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MINORÍA DE EDAD Y ADICCIONES

Cuando un menor infringe la ley por drogas: consecuencias

Cómo influye el consumo de sustancias en las sanciones judiciales en menores.

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menor de edad y adicciones consecuencias legales

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Haya consumido o no sustancias, sufra adicción o sólo haya consumido puntualmente, la persona menor de edad que comete un delito es atendida por la Justicia española de manera diferente a una persona adulta. Especialmente, porque el espíritu de la Ley busca, en el caso de menores, intervenir de manera educativa, con el objetivo de intentar entregarles las herramientas necesarias para su “desarrollo personal” y su participación ciudadana.

Así lo aclaran de antemano Ana Maria Poyatos Ariza y Miguel Quesada, abogados especialistas en adicción, al CIA de Adictalia. De hecho, explican, “en el ámbito penal de personas menores hablamos de ‘medidas’ que se pueden imponer, no de ‘penas’”, como sí ocurre con las personas adultas. 

Este artículo busca arrojar luz sobre las consecuencias legales de personas menores de edad que cometen delitos, como el tráfico de drogas. Algunas (o muchas) de las cuales pueden presentar, además, problemas de consumo de drogas o, incluso, sufrir una dependencia. En todo caso, el texto trata de menores que infringen la ley, siempre diferenciándoles de quienes únicamente sufren problemas de consumo o adicción. 

“Hay que distinguir la situación de un menor de edad adicto o dependiente de sustancias tóxicas, respecto de la situación de un menor que ha realizado determinadas actuaciones que pueden ser consideradas como constitutivas de delitos, sean más o menos graves, y que dan lugar a la responsabilidad penal de los menores, la  cual está regulada por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero”, advierten Poyatos Ariza y Quesada.

Por tanto, se debe aclarar que, por un lado, las personas menores sólo con problemas de consumo son atendidas generalmente en un centro de ingreso terapéutico para esa franja de edad. Por otro, las personas menores que infrinjan la ley, si la Justicia lo considera necesario, pueden ser enviadas a un centro de reforma o detención, donde, si además sufren dependencia, reciben tratamiento terapéutico.

¿Qué dice la ley?

Espíritu sancionador educativo de la ley de menores

¿Qué diferencia hay entre la forma en que la Justicia recibe a una persona menor que ha cometido un delito y a una adulta?

– La responsabilidad penal de menores presenta, a diferencia de la de adultos, un carácter primordial de intervención educativa. Este espíritu trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y determina considerables diferencias entre el sentido y el procedimiento de las sanciones en el caso de menores.

Para que se entienda mejor, aunque tiene naturaleza formalmente penal, a nivel material su naturaleza es de tipo sancionadora-educativa. Tanto en relación con el procedimiento hacia la persona menor de edad, como a las medidas que se le aplican por infringir. En menores, además del reconocimiento expreso de todas las garantías derivadas del respeto de los derechos constitucionales, se tiene en cuenta las exigencias especiales del “interés del menor”. También se diferencia entre diversos tramos de edad a efectos procesales y sancionadores. Y se tiene flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas aconsejadas por las circunstancias de cada caso.

¿Cuál es la edad a partir de la cual una persona menor tiene responsabilidad penal por cometer delitos?

– La edad penal de personas menores empieza a los 14 años. A los 18 dejan de tener la consideración de menores a efectos del Derecho Penal. Ahora bien, se diferencia en tramos en el momento de aplicar los efectos sancionadores: menores de 14 a 16 años, por un lado, y menores de 17 y 18 años, por otro.

¿Todas las conductas infractoras que comete una persona menor constituyen delitos?

– No. Al igual que ocurre con las personas adultas, no todos los actos son constitutivos de delito. En concreto, se exigirá responsabilidad penal a mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales. De hecho, se regulan por separado el procedimiento a seguir en los delitos graves cometidos por mayores de 16 años.

¿En qué sentido se regula de manera diferente los delitos cometidos por menores?

– En el Derecho penal de menores ha de primar, como elemento determinante del procedimiento y de las medidas que se adopten, el “superior interés del menor”. Interés que ha de ser valorado con criterios técnicos, y no formalistas, por parte de equipos de profesionales especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas. Estos son, especialistas en psicología, asistentes sociales, educadores.

¿De qué depende la severidad de las sanciones penales a menores que delinquen?

– Las sanciones a menores son de diferente intensidad en función de factores como: 

  • Los hechos que presuntamente haya cometido
  • La gravedad de los mismos
  • La peligrosidad del menor

La sanción puede ir desde una amonestación, en la que el juez recrimina al menor su conducta y le formula una serie de recomendaciones para no volver a repetirla en el futuro; hasta prestaciones en beneficio de la comunidad, pasando por el internamiento en centros de menores

¿Cómo cumple la persona menor su sanción en un centro?

– El internamiento de menores en centros por la comisión de delitos puede ser de diferentes formas: 

  • En régimen cerrado
  • En régimen semiabierto
  • En régimen abierto

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Menores que consumen e infringen la ley

Menores que consumen e infringen la ley

¿Qué ocurre si, además, la persona menor de edad ha estado bajo la influencia de las drogas?

– Si comete un delito bajo efectos de la sustancia, se prevé el internamiento terapéutico [en centros de diferente índole a los destinados a sanciones por delitos]. Esto ocurre en aquellos casos en los que las personas menores precisen de un contexto estructurado en el que poder realizar una programación terapéutica. 

Por ejemplo, cuando sufren adicción al alcohol u otras sustancias o disfunciones significativas en su psiquismo y se dan ciertas condiciones. Una, que carezcan de las condiciones idóneas en su entorno para el tratamiento ambulatorio. Otra, que tampoco presenten las condiciones de riesgo que exigen la aplicación del programa terapéutico en un internamiento en régimen cerrado en un “centro de reforma”, es decir, un espacio de detención de menores.

En otros casos , cuando la persona menor sufre adicción y ha cometido ciertos actos presuntamente delictivos, se prevé la posibilidad de derivarlo a un centro de día. Allí se le proporcionará un ambiente estructurado durante buena parte de la jornada, y sin alejarlo de su familia, de su hogar o de su lugar de acogida.

En algunos casos, la autoridad judicial puede obligar a la persona menor a realizar un tratamiento ambulatorio.  Esta medida se da en menores que disponen de las condiciones adecuadas en su vida para beneficiarse de este programa terapéutico sin internamiento, el cual les ayude a superar procesos adictivos o disfunciones significativas de su psiquismo. Esta posibilidad está especialmente prevista para menores que presenten una dependencia al alcohol o las drogas y que, en su mejor interés, puedan ser tratados en la comunidad, con diferentes tipos de asistencia médica y psicológica.

¿Es lo mismo un centro de menores donde se tratan problemas de consumo de sustancias que otro donde ingresan por cometer delitos, incluso cuando sufren problemas de consumo?

– No. Por un lado, los centros de tratamiento de adicciones son entidades de carácter público o privado donde se recibe adecuada respuesta ante un problema de adicción de la persona menor. Su ingreso en los mismos es voluntario; es decir, son los progenitores del menor o sus tutores legales, o en su defecto el juez, con asistencia del Ministerio Fiscal, en casos de desacuerdo o desamparo, los que deciden su ingreso para que sea tratado con las medidas terapéuticas correspondientes.

Por otro lado, están los centros donde las personas menores ingresan tras haber realizado hechos que pueden ser constitutivos de delito. Este ingreso se produce a través de una resolución judicial, es decir, que es el juez o jueza quien, de manera cautelar o definitiva, determina el ingreso en estos establecimientos. El ingreso en estos centros puede ser de diferentes formas, en función de los hechos que presuntamente haya cometido y de la gravedad de los mismos, así como de la peligrosidad del menor.

Para que la autoridad judicial acuerde de manera cautelar o definitiva este ingreso, debe escuchar al equipo psicosocial del juzgado. Este equipo está formado por educadores, psicólogos y trabajadores sociales. También escuchará a miembros de los grupos que conforman los centros en los que va a ingresar la persona menor, los cuales informan de las actividades y servicios de los que disponen en su centro. Así como de la forma en que se enfrentan al problema de las adicciones de menores.

Es decir, que si la persona menor tiene problemas de consumo, ¿también puede recibir tratamiento en estos centros de detención?

– Sí. Si el menor tiene problemas de adicción de cualquier tipo, se le facilitará terapia y ayuda con especialistas para el tratamiento de su dependencia.

La edad penal de personas menores empieza a los 14 años. Pero se diferencia entre menores de 14 a 16 años, por un lado, y menores de 17 y 18 años, por otro.
Tráfico de drogas en menores de edad

Tráfico de drogas en menores

¿A partir de qué edad puede ser ingresado un menor por motivo de tráfico de drogas, así como por posesión de estupefacientes?

– La edad a la cual las personas menores pueden ingresar en los centros tras haber cometido actos susceptibles de ser delito es a partir de los 14 años y hasta los 18. Excepcionalmente, se dan situaciones en que personas mayores de 18 años y hasta los 21 pueden estar bajo el paraguas de las medidas previstas en la legislación relativa a la responsabilidad penal del menor.

Debemos recordar que no todos los actos son susceptibles de ser calificados como delito. Por tanto, dependerá de lo que haya realizado la persona. Si no son delitos, no podrán ser internados en estos centros.

¿Qué condiciones debe reunir un caso para que un menor sea ingresado en un centro debido a la venta de las drogas?

– Que los hechos que realice sean considerados delito, aunque lo sean de manera presunta en el momento inicial.

– ¿Cuánto tiempo, como mínimo y máximo, puede ser ingresado un menor en un centro por cometer un delito?

– Eso dependerá de los hechos que haya cometido. Además, periódicamente se realizan revisiones de las medidas adoptadas para ver cómo las cumple, por lo que se pueden ir cambiando o matizando en función del comportamiento y compromiso que vaya demostrando.

¿Qué hacen en los centros de detención?

Que hace un menor en un centro tras infringir la ley

¿Qué trabajo se realiza en menores durante su estancia en los centros de detención?

– Dependerá de la medida que haya adoptado la autoridad judicial. Generalmente, y dado el carácter educativo y el “principal interés del menor”, en todo el procedimiento de responsabilidad penal se trabaja con la supervisión de personal especializado. El objetivo es que adquieran habilidades, capacidades y actitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social, además de educativo.

¿Qué pasa si la persona menor cumple la mayoría de edad dentro del centro donde cumple sanción?

– Generalmente, en función de los hechos cometidos, suele pasar a pisos tutelados donde siguen cumpliendo hasta el fin de la medida que les ha sido impuesta.

– ¿Cómo es el trabajo de las fuerzas de seguridad si detectan que un menor vende drogas?

– La EMUME y el GRUME, de Guardia Civil y de Policía Nacional, respectivamente, son los equipos que se encargan de los delitos en los que estén implicados menores de edad.

En principio, es el mismo protocolo que para los mayores: investigar para averiguar lo relacionado con las actividades del menor. Pero luego cambia desde el momento en que son detenidos: inmediatamente, llaman a los progenitores o a los tutores legales para comunicarles el hecho de la detención del menor. Éste es asistido por un abogado/a y debe contar con la presencia de un progenitor o del tutor legal para poder prestar declaración ante las fuerzas de orden público, así como ante la autoridad judicial.

¿Cómo influye que una persona menor haya sido coaccionada para que la medida sea menor?

– El hecho de que un menor haya sido coaccionado para la realización de determinados hechos, se tendrá en cuenta junto a las demás circunstancias en que se hayan desarrollado las acciones. Con todo este cuadro se impondrá la o las medidas que se estimen adecuadas para procurar a la persona menor lo necesario para su desarrollo personal y como miembro de la sociedad.

Codependencia en padres y madres

La codependencia en padres y madres de menores que infringen

¿Cómo influye que las personas adultas responsables del menor que ha delinquido demuestren codependencia de este?

– Si los equipos psicosociales detectan coadicción en los responsables legales, propondrán una medida de internamiento para alejar al menor de su entorno y procurarle el mejor mecanismo terapéutico según sus circunstancias.

¿Qué se recomienda a estos padres o madres codependientes que intentan esconder los actos de sus hijos?

– Que no hay que confundir el amor hacia los hijos o hijas con ayudarles a que no se hagan daño. Posiblemente, es más duro para ellos separarse de sus hijos que continuar justificando todas las acciones de estos. Pero en estos casos, lo mejor para el menor es ponerlo en el lugar adecuado en el que especialistas de diferentes ámbitos le puedan ayudar a superar su adicción.

Eso no significa que tengan que dejar de apoyarle. Al contrario, se trata de ayudarles de otra forma. Además, es imprescindible esa colaboración de la familia para obtener los mejores resultados terapéuticos.

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Equipo Adictalia

Comité Editorial | [email protected]

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