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ÁMBITO LEGAL EN LAS ADICCIONES

La mayoría de edad sanitaria

Cuándo una persona menor de edad que sufre dependencia puede decidir sobre si debe someterse a terapia.

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mayoría de edad sanitaria adicciones adolescentes

La madre y el padre de Julián están desesperados. Este adolescente de 16 años lleva un par de años fumando cannabis y su vida ha dado un vuelco de 180 grados. Falta al instituto, ha repetido el último curso, regresa tarde y colocado a casa, se levanta a cualquier hora, se ducha poco o nada, su cuarto es un desastre y los enfrentamientos con sus progenitores son cada vez más frecuentes y agresivos. Además, ya les ha robado dinero varias veces.

Miryam y Carlos han decidido destinar una parte de sus ahorros a tratar a Julián en un centro de adicciones para menores. La intención de los padres y los recursos estaban, pero no la voluntad del adolescente para ingresar. Ellos daban por hecho que, al ser menor de edad, Julián debía resignarse a la decisión parental. No contaban con que, a su edad, su hijo ya tenía mayoría de edad sanitaria. 

La mayoría de edad sanitaria se obtiene en España a los 16 años y otorga a la persona la capacidad de decidir sobre someterse a una intervención en su salud, a menos que un o una profesional de la medicina considere, de manera formal, que el menor carece de suficiente madurez intelectual y emocional para hacerlo. Por tanto, Miryam y Carlos no podían obligar a su hijo, por el mero hecho de ser menor, a tratar su adicción. 

Las dudas sobre cuándo y hasta dónde una persona menor de edad puede decidir, con independencia de sus tutores, sobre su salud y la necesidad de tratarse, son frecuentes. Sobre todo en el universo de las adicciones, una enfermedad que, precisamente, despeja a la persona del control sobre su vida. Es decir, que la persona prioriza la necesidad de consumo ante cualquier aspecto de su vida, mientras la familia asiste impotente a su autodestrucción.

Sobre la mayoría de edad sanitaria en general, y en relación con las adicciones en particular, el CIA de Adictalia consultó con Miguel Quesada Medina, asesor jurídico del Servicio Provincial de Drogas de la Diputación de Granada.

¿Qué es la mayoría de edad sanitaria?

La edad mínima para poder consentir sobre un tratamiento

– ¿Qué es la mayoría de edad sanitaria?

– La mayoría de edad sanitaria se obtiene automáticamente a los 16 años, como regla general. Consiste en que el menor puede ejercer el consentimiento médico o rechazarlo si no está de acuerdo, y se contempla en el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente.  

Ahora bien, podrá consentir u oponerse el menor que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance del tratamiento médico al que se va a someter. Por ejemplo, un proceso de desintoxicación de adicciones.

La situación más común en el caso de las adicciones es que los tutores o progenitores sí quieran que la persona menor a su cargo se trate, y que ésta se oponga. Pero puede ocurrir a la inversa: que el o la adolescente desee tratarse y sus responsables no. Esto es poco habitual. 

En ambos casos, con 16 años, la persona puede decidir libremente sobre someterse al tratamiento. Es decir, resolver de forma independiente a sus progenitores, pues la ley presume que tiene facultades para ello y, por tanto, no debe probar esta condición. De la misma forma que la ley presupone que a los 18 una persona goza de la plena autonomía otorgada por la mayoría de edad. 

– ¿Cuándo una persona menor de edad de 16 no puede ejercer el consentimiento médico, por ejemplo, de un tratamiento de adicciones?

– Cuando la persona menor de edad no tiene capacidad intelectual y emocional suficiente para ello, el consentimiento lo deberán prestar sus representantes legales. En concreto, el artículo 9 de la Ley de Autonomía del Paciente establece que podrán otorgar el consentimiento los menores emancipados o mayores de 16 años, salvo cuando se aprecie que no tienen suficiente madurez para emitirlo o se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o la salud del menor. 

Por tanto, el único obstáculo para que la persona de 16 años decida independientemente sobre si quiere o no tratar su dependencia es que un médico o psicólogo alegue que no tiene capacidad para gobernarse. 

– ¿Quién determina que el menor de 16 años carece de madurez para decidir?

– La persona facultativa, que puede ser médica o psicóloga. En ese caso, el consentimiento lo tienen que prestar los titulares de la patria potestad, por lo general sus progenitores.

– ¿Qué pasa si los progenitores del menor se encuentran divorciados?

– Cuando los padres estén separados o divorciados, será válido el consentimiento del progenitor que, en el momento en cuestión, se encuentre en compañía de la persona menor. Pero para tomar decisiones de especial importancia, será necesario obtener el consentimiento informado de ambos progenitores.  

En términos generales, se consideran intervenciones de especial importancia los actos médicos no urgentes que supongan una acción quirúrgica

Casos habituales

Casos habituales en adolescentes con mayoría de edad sanitaria

– ¿Es frecuente que no se tenga en cuenta la opinión de la persona de 16 años?

– Los casos más frecuentes demuestran que los facultativos normalmente atienden la opinión de las personas que tienen 16 años, tanto si desean tratar su dependencia como si se oponen. No son habituales las situaciones en que se acude al juzgado para que dictamine el ingreso en contra de la voluntad del paciente menor de edad. 

Cuando los progenitores quieren que su hijo o hija se someta a un tratamiento de adicciones, lo más frecuente es que la persona adolescente ceda aunque no quiera. A lo sumo, pide que no se informe a sus tutores sobre su evolución terapéutica o lo que sucede en el proceso. Y, aunque los padres y madres quieren saber, ninguno va al juzgado a reclamar la información, lo aceptan. El 99 por ciento de los adolescentes se somete al tratamiento.

– ¿Qué pasa si lo que deciden los progenitores va en contra de lo que el profesional considera necesario para la persona menor?

– En caso de ser los progenitores quienes tienen que prestar el consentimiento informado y su decisión resulta contraria al beneficio del menor, el o la profesional médico deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Esto no será necesario si, por razones de urgencia, los profesionales sanitarios deben adoptar medidas necesarias para salvaguardar la vida o salud del paciente menor de edad (art. 9.6 LBAP). Por tanto, el profesional médico debe dirigirse a la autoridad judicial directamente o por medio del Ministerio Fiscal.

– ¿Qué decisiones (sobre su salud) puede tomar la persona adolescente cuando alcanza la mayoría de edad sanitaria?  

  • Inicio de tratamiento, por ejemplo, de adicciones. 
  • Permanencia en el tratamiento, por ejemplo, de un centro de desintoxicación.
  • Intervenciones que no afecten de forma grave a su salud, como asistir a terapia de adicciones

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¿Puede decidir sobre su tratamiento un menor de 16 años?

Decidir sobre el tratamiento desde los 12 años

– ¿Puede decidir sobre su tratamiento una persona que no ha cumplido 16 años?  

– La persona menor que no ha cumplido los 16 años puede consentir sobre su tratamiento si el o la profesional médico estimase que tiene suficiente capacidad intelectual y emocional para comprender el alcance del proceso al que se va a someter. 

Realmente, a partir de los 12 años se tiene en cuenta terapéuticamente la opinión de la persona. Desde esa edad, y siempre que se valore que goza de las facultades mentales adecuadas, el o la profesional acogerán el parecer del niño o la niña sobre la necesidad de someterse a un tratamiento de adicciones. 

Los casos más comunes consisten en que los progenitores o tutores busquen tratamiento para la persona menor y que ésta se resista. Pero también en la situación inversa, la persona facultativa (médica o psicóloga) tendrá en cuenta la opinión del niño o niña. Es decir, cuando quiere iniciar un tratamiento porque siente que lo necesita y sus padres se opongan. En este caso, mucho más infrecuente, el facultativo debe acudir al ministerio fiscal y al juzgado para que decidan y amparen al menor.

El menor que ha cumplido 16 años, por su parte, puede prestar el consentimiento médico o rechazarlo de forma totalmente libre, salvo si la persona facultativa aprecia que no tiene capacidad intelectual y emocional para ello, o cuando se trata de una situación de grave riesgo para su salud o la de su entorno.

 – ¿La persona tutora de un menor debe realizar algún trámite para que su tutelado obtenga la mayoría de edad sanitaria? 

– No hay que hacer ningún trámite, se presume la mayoría de edad sanitaria al cumplir los 16 años. Es decir, es una condición dada por la edad y, consecuentemente, por la valoración profesional sobre la capacidad intelectual y emocional de la persona.

– En caso de menores con conductas adictivas, ¿qué derechos tienen para decidir sobre su tratamiento sin tener en cuenta a sus tutores legales? 

– Los menores de edad con problemas adictivos gozan de plenos poderes para decidir sobre su tratamiento, cuando no se trata de una situación de grave riesgo para su salud. 

– ¿La mayoría de edad sanitaria les permite ignorar a sus tutores en la decisión de ingresar en un centro de adicciones? 

– Cuando se trata de una persona menor de edad de más de 16 años, puede ignorar la decisión de ingreso de sus progenitores o tutores. Por tanto, se le escucha y se tiene en cuenta su manifestación y su voluntad. 

En caso de no estar de acuerdo, los tutores pueden acudir a la vía judicial para solicitar el ingreso involuntario en el centro de desintoxicación.  

patología dual en adolescentes y jóvenes
Lo más frecuente es que la persona adolescente, ante la presión de sus padres, ceda a tratarse aunque no quiera.
Casos de patología dual

Mayoría de edad sanitara en casos de patología dual

– Si la persona menor que cumple 16 años presenta otros condicionantes, como un trastorno mental, ¿puede afectar su mayoría de edad sanitaria? 

– La valoración de esos condicionantes los hacen las personas facultativas correspondientes, que son quienes pueden determinar la madurez de un o una menor de edad para decidir sobre su salud y tratamiento.   

– ¿Hasta qué punto se considera que un tratamiento terapéutico de adicciones es una intervención en la salud de la persona? 

– Un tratamiento de adicciones no se considera una intervención grave para la salud si no se emplea medicación.  

[Este es, por ejemplo, el caso de tratamiento psicológico ambulatorio, es decir, acudir a un profesional de forma puntual para realizar terapia psicológica. En los centros de adicciones, donde ingresan personas con adicciones graves de forma residencial, es común que se administre medicación para gestionar el síndrome de abstinencia]. 

– ¿Podemos ingresar en un centro terapéutico a un menor que tenga 16 años en contra de su voluntad cuando su estado psíquico no le permita hacerse cargo de su situación? 

– Se puede ingresar a un menor por razones médicas (porque vemos que peligra de forma grave su salud). Pero al ser mayor de 16 años, la persona puede negarse si entiende que su ingreso le perjudicará. En ese caso, puede ser necesario la intervención del ministerio fiscal o del Juez, para que, siempre que exista otro condicionante de su salud mental, ordene un ingreso involuntario

– ¿Se puede entonces ingresar involuntariamente a una persona menor cuya adicción conlleve grandes riesgos para su integridad o para las demás personas? 

– Sí, se puede, así como se puede ingresar de forma involuntaria, con orden judicial, con mayores de edad que tengan esa situación de grave riesgo para su salud.   

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