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¿Puedo acceder a la baja laboral por drogodependencia o adicción?

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baja laboral por drogodependencia

Cuándo y cómo procede el permiso en el trabajo para un tratamiento de adicciones

Sobre el autor o la autora de las respuestas de este contenido:

Equipo adictalia
Equipo Adictalia
Multidisciplinar en Adictalia SLU | comunicacion@adictalia.es | + artículos

Puntos clave sobre baja laboral por adicciones:

  1. ¿Quién determina la baja laboral para tratar mi adicción?
  2. ¿Tengo derecho a la baja laboral para tratarme de una adicción?
  3. ¿Cómo se tramita la baja laboral por Drogadicción?
  4. ¿Qué pasas si el tratamiento es ambulatorio?
  5. ¿Debo hacer algún trámite en el INSS?
  6. ¿Cómo concilio trabajo y tratamiento ambulatorio?
  7. ¿La empresa debe enterarse del motivo de mi baja?

Son numerosas las llamadas que atiende el equipo terapéutico de Adictalia sobre la posibilidad de tramitar la baja laboral por drogodependencia, adicción comportamental o consumo de drogas. Y esta inquietud se bifurca cuando los escenarios para el tratamiento lo hacen: ¿Es lo mismo solicitar este derecho para ingresar en un centro de desintoxicación que para acudir a periódicamente a un centro ambulatorio?

En ambos casos, se perciben en todos los agentes implicados en las relaciones laborales las resistencias a considerar la adicción como una enfermedad más que como una decisión consciente y viciosa de la persona, así como la necesidad de tratamiento. Un estigma que perdura, aunque afortunadamente cada vez menos, en la sociedad en relación con el consumo compulsivo de sustancias tóxicas y hábitos destructivos, como puede ser la ludopatía.

Más allá de los aspectos técnicos que se precisan en este artículo, vaya por delante que todas las personas que ha atendido Adictalia en estos años y que han acudido a su médico o médica de cabecera para solicitar la baja laboral, con el fin de realizar un tratamiento en un centro de desintoxicación, han obtenido automáticamente este permiso por parte de los y las facultativas. Todas han conseguido que el médico o médica de familia, la figura clave en este asunto, les autorice automáticamente el permiso laboral para poder tratar su adicción, pues la consideran una patología como cualquier otra.


Todas las personas que ha atendido Adictalia en estos años y que han acudido a su médico o médica de cabecera para solicitar la baja laboral, con el fin de realizar un tratamiento en un centro de desintoxicación, han obtenido automáticamente este permiso por parte de los y las facultativas.


Poco a poco el velo estigmatizador de las adicciones se va corriendo en los diferentes estamentos sociales. En 2021, la Justicia Española concedió la incapacidad laboral permanente a una persona con adicción a la cocaína y su derecho a percibir una pensión vitalicia. En la sentencia en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el TSJC argumentó que “el demandante no puede realizar actividades que requieran una atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad, ni que pueda suponer relaciones interpersonales”.

Las consecuencias de la adicción resultan en gran cantidad de casos incapacitantes. Y las posibilidades de superar esta patología por cuenta propia, sin ayuda profesional, resulta en la mayoría de las personas que la padecen casi imposible. Sencillamente porque, además de aspectos psicológicos, emocionales, ambientales, familiares que confluyen para que la persona busque refugiarse en la droga o los hábitos destructivos; el organismo, el cerebro, actúa en función de patrones fisiológicos que determinan la necesidad imperiosa de consumir.

Los impulsos resultan irrefrenables para quienes sufren una adicción. Y esta es la enfermedad, no poder parar, aunque esté arrasando con su vida y su entorno. Aunque haga caso omiso a todas las responsabilidades que le competen como individuo, desde las familiares hasta las laborales, pasando por las más básicas del cuidado personal.


Además de aspectos psicológicos, emocionales, ambientales, familiares que confluyen para que la persona busque refugiarse en la droga o los hábitos destructivos; el organismo, el cerebro, actúa en función de patrones fisiológicos que determinan la necesidad imperiosa de consumir.


Por tanto, si un trabajador o una trabajadora padecen esta patología, lo lógico es pensar que su capacidad de cumplir con las responsabilidades que le demanda el trabajo son limitadas. Incluso a nivel ético, si se atiende a que la adicción no es una decisión personal (porque nadie elige sana y conscientemente destruirse), parece evidente la necesidad de que se conceda una baja laboral por drogodependencia o conductas adictivas. En concreto, con la finalidad de tratarse, de la misma forma que alguien que se rompe una pierna o sufre una enfermedad vírica lo hace. Pero, ¿contempla la Ley esta posibilidad?

MÉDICO O MÉDICA DE FAMILIA, LA PIEZA CLAVE PARA LA BAJA LABORAL

Para conocer las posibilidades de tramitar la baja laboral por drogodependencia y adicciones en ambos escenarios (ingreso o tratamiento ambulatorio), Adictalia consultó con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con un abogado laborista de PresosinGabela y con Jaime González Gómez, de la Secretaría de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental del sindicato de Comisiones Obreras (cuyas respuestas más específicas y extensas, se exponen más adelante).

En los tres casos coincidieron en que, si bien es el Instituto Nacional de la Seguridad Social la entidad encargada de tramitar este permiso, son los médicos y médicas de familia del sistema público quienes determinan si es necesario conceder una baja laboral por drogodependencia u otro hábito compulsivo a alguien que está trabajando y sufre adicción.

La persona, quizá acompañada de familiares en casos graves, debe dirigirse a su médico de familia e indicarle el problema y la necesidad de tratamiento. La persona facultativa puede derivarla, a su vez, a especialistas del servicio público, quienes en su caso intentarán asignarle una plaza en centro de adicciones públicos o derivarlo a otro privado. El médico o médica de familia puede diagnosticar el problema ella misma y conceder la baja para realizar el tratamiento en un centro privado, previo conocimiento de las pautas del tratamiento.

Suele ocurrir que la gran demanda del sistema estatal de adicciones conduce a la persona a una lista de espera muchas veces inconveniente para su estado de salud. Por tanto, existe la posibilidad de que la persona curse el tratamiento en un centro privado costeado por sus propios medios. Para ello, posiblemente deberá presentar al médico de la seguridad social el programa terapéutico que seguirá y un informe sobre el tratamiento redactado por otro/a profesional de la medicina perteneciente al centro.

La empresa debe asumir la baja laboral por drogodependencia o adicción, pero cabe recordar que el motivo de ésta es totalmente confidencial. En los casos en que no se requiere internamiento y debe cursar tratamiento ambulatorio, la posibilidad de un permiso se encuentra limitada al convenio colectivo específico que rige el sector en el que ejerce la persona.

Para tener información más precisa sobre la baja laboral por drogodependencia y adicción, ya sea para ingresar en un centro o tratarse de forma ambulatoria, a continuación puedes leer las respuestas a Adictalia ofrecidas desde la Secretaría de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental de la CCOO.

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    DERECHO A BAJA LABORAL POR DROGODEPENDENCIA Y ADICCIONES

    Entrevista con Jaime González Gómez, experto de la CCOO

    – ¿Tiene derecho una persona a pedir la baja laboral por tratarse de una adicción en un centro de desintoxicación?

    – La baja médica es un procedimiento administrativo por el que un facultativo o facultativa del sistema público de salud examina al paciente (por medio de un reconocimiento médico) y emite un juicio sobre si la persona tiene la capacidad o facultad para continuar trabajando en su puesto de trabajo. Es decir, si el estado de salud es compatible o incompatible con las funciones del puesto de trabajo.

    Este procedimiento está establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

    Es decir, la persona tiene derecho a la asistencia médica en el sistema público de salud y, por tanto, al examen médico y al reconocimiento de su estado de salud. Pero la opción de extender la baja no es optativa para el paciente, sino es un juicio clínico que corresponde al personal facultativo de atención primaria del sistema público de salud.

    Hay que tener en cuenta que, a nivel terapéutico, no siempre es lo mejor tener una baja; y que continuar en la actividad laboral, con las adaptaciones necesarias, puede ayudar a vencer la adicción.

    En todo caso, son criterios médicos los que fundamentan el acceso a la baja por incapacidad temporal, como en cualquier otra enfermedad. El médico o la médica de familia examina al paciente y su entorno y evalúa si se precisa un tratamiento con internamiento (por lo que extendería la baja) o un tratamiento ambulatorio.

    El responsable del proceso curativo es el facultativo o la facultativa del sistema público de salud. Por tanto, es quien diagnostica y prescribe los tratamientos precisos para vencer la enfermedad y reponer a la persona en su estado de salud.

    El médico o médica de atención primaria es el que atiende la salud del paciente y opta por el tratamiento más eficaz, dentro de la “cartera de servicios” del sistema, para reponer a la persona en sus mejores condiciones de salud.

    La decisión del tratamiento son juicios médicos y no criterios subjetivos de los pacientes. Qué duda cabe que el consentimiento y la colaboración del paciente en la aceptación del diagnóstico y el tratamiento, favorecen el proceso curativo. También hay que tener en cuenta que la negativa de la persona al tratamiento prescrito puede dar lugar al alta médica.

    Una variable a tener en cuenta es que hay personas que pueden tener un ambiente laboral que favorece salir de la adicción. Pero podemos tener el caso contrario, donde precisamente las personas estén en un ambiente de trabajo que favorece la adicción. Podemos encontrar una persona alcohólica que trabaje de camarera expuesta al alcohol o una persona comercial que mantiene comidas de negocios donde es habitual el consumo de alcohol. También puede ser un empleado o empleada con unos requerimientos laborales de apremio de tiempo, cumplimiento de objetivos o consecución de metas, que propicien que la persona trabajadora tenga que mantener un ritmo de actividad que contribuyen a que busque alivio en el consumo, por ejemplo, de cocaína o incluso con fármacos legales.

    2. ¿Cómo se tramita la baja laboral por drogodependencia o adicción?

    El procedimiento para la tramitación de la baja está regulado en el Real Decreto 625/2014 antes mencionado.

    El médico de familia examina al paciente, diagnostica, pauta un tratamiento y evalúa si es preciso para este tratamiento extender la baja médica o dar el alta.

    Puede darse el caso que el médico o médica de familia precise, para un correcto diagnóstico, que a la persona la vean especialistas del propio sistema público de salud y sean estos los que condicionen el tratamiento y, por tanto, la extensión de la baja.

    3. Si el tratamiento no requiere ingreso y es ambulatorio, ¿es posible conseguir la baja laboral para poder asistir al centro y mantener el tratamiento?

    En el caso de los tratamientos médicos hay que ir al Convenio Colectivo de referencia y ver si la persona tiene derecho a permisos retribuidos o no retribuidos (pero en todo caso tiene derecho al permiso). El Estatuto de los Trabajadores sí establece permisos retribuidos para técnicas de asistencia al parto; no así para otras asistencias o tratamientos terapéuticos. Por ello, hay que ir al Convenio Colectivo de referencia.

    Hay Convenios Colectivos que establecen las visitas médicas como permisos retribuidos. Otros establecen que es un derecho con tiempo de trabajo recuperable.

    Lo importante es la opción que se ha negociado en algunas empresas para acordar “planes de actuación frente a adicciones”, los cuales incluyen:

    • Programa de sensibilización.
    • Diagnóstico de situación.
    • Programa de información y formación.
    • Participación, acuerdo.
    • Identificación de situaciones de peligro.
    • Grupos de atención a los casos.
    • Medios para la intervención. Catálogo.
    • Tratamiento y alternativas para las personas con adicciones.
    • Evaluación del plan.

    En el caso de tener un plan eficaz que contemple la adaptación del puesto y los permisos para la asistencia a tratamientos ambulatorios externos, estaríamos en una posición ideal para ofrecer la alternativa a la persona.

    4. ¿La persona debe presentar algún papel ante el  INSS para tramitar la baja laboral por drogodependencia o adicción?

    – La persona no acude directamente al INSS. El INSS es la entidad gestora de la Seguridad Social. En ella está la inspección médica que resuelve situaciones más problemáticas, que puedan afectar a prestaciones. También es fundamental para el procedimiento de las incapacidades permanentes. No obstante, el procedimiento para una incapacidad permanente es para situaciones de salud que ya están muy deterioradas, situación que hay que evitar por todos los medios. Es decir, que la incapacidad temporal es la alternativa más viable y donde se tiene que resolver el problema de salud de la adicción.

    Tramitar la incapacidad temporal en el procedimiento en el sistema público comprende los siguientes pasos:

    • El médico o médica de familia reconoce al paciente,
    • Diagnostica
    • Y pauta el tratamiento.

    Por tanto, es el médico o la médica de familia quien emite la baja, y en un máximo 24 horas la solicitud se traslada telemáticamente al INSS y a la mutua (en el caso que esta última gestione la prestación económica por incapacidad temporal por contingencia común).

    Los modelos de transmisión de los partes de baja están regulados en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Este regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración.

    5. ¿Qué medidas existen para conciliar la asistencia al tratamiento ambulatorio para tratar una adicción y al trabajo, cuando el convenio colectivo no contempla esta posibilidad?

    – En e artículo 37.3. del Estatuto de los Trabajadores no aparecen entre los permisos retribuidos aquellos para asistir a tratamientos médicos.

    No obstante, sí hay derecho a un tratamiento médico, pero sin retribución. Por lo que hay que gestionar la forma en la que se recupera el tiempo de trabajo o si la capacidad retributiva de la persona trabajadora le permite tener el tiempo disponible sin retribución.

    Ahora bien, lo que hay que buscar es la situación que mejor pueda dar cobertura a la persona que sufre adicción para salir de su situación de dependencia.

    De ahí la necesidad de que se alcance en todas las empresas un “plan negociado y acordado” que permita dar una respuesta adecuada para que la persona pueda asistir a su tratamiento en compatibilidad con su empleo, ya sea recuperando el tiempo o con otra alternativa (reducción de jornada, adaptación del puesto).

    6. ¿Es necesario que la empresa se entere de la adicción que sufre la persona para admitir la baja laboral por drogodependencia o hábito compulsivo?

    – No, los diagnósticos de las bajas entran en el ámbito de lo confidencial en la relación médico-paciente. Las empresas reciben los partes de baja y confirmación de las bajas, con la parte correspondiente al diagnóstico sombreada u opacada. Los datos de salud son extremadamente sensibles y están especialmente protegidos.

    Por tanto, el código de identificación de la enfermedad sólo le llega al paciente y a la inspección médica del INSS. (En el caso que la mutua gestione la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencia común, también tendrá la mutua esta información). De ningún modo trasciende a la empresa. Además, es un delito el acceso a datos de salud sensibles especialmente protegidos.

    Si en la empresa se ha establecido un plan de tratamiento de adicciones, la información sensible del estado de salud de la persona sólo podrá ser vista por personal sanitario que ha de tratar esta información con sigilo y confidencialidad. El resto de personas que participan en el plan tendrán la información precisa, con el fin de adaptar el puesto de trabajo, evitar aquellas situaciones laborales que puedan ser un peligro si la persona que sufre adicción está en ellas bajo los efectos del consumo, y aquellos datos precisos para garantizar que a la persona se le deriva a los medios adecuados y negociados para el tratamiento.


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    8 respuestas a “¿Puedo acceder a la baja laboral por drogodependencia o adicción?”

    1. Alma dice:

      Buenas tardes,
      EL médico de cabacera me ha cursado la baja por ansiedad inespecífica y estoy a la espera de ingreso en comunidad terapéutica.
      Me ha acabado el contrato de 2 meses que tenía en octubre y la empresa no me ha renovado por estar de baja desde el tercer día del inicio del mismo.
      Estaba cobrando la IT de la mutua y ésta ahora ha decidido denegar la prestación porque considera que ya presentaba patología preexistente. «Entendemos que ha habido intencionallidad para intentar beneficiarse a los dos días de la prestación de IT…»
      Puedo reclamar esta decisión de la mutua ?

      gracias

    2. Juan dice:

      Buenas, estoy de baja por adicción, ha sido mi doctora quien me la ha dado a condición de que ingreso en un centro para tratarme. Y estoy a espera de ingresar en breve,pero tanto como la mutua y servicios médicos de mi empresa me piden informes. He de aportarlos? Gracias

      • Daniel dice:

        No .Es confidencial .Vamos ya te lo esijan no tienen derecho a saber que es lo que te ocurre
        Algunos no saben que la adicción es la peor enfermedad que esiste hoy en día Y no es una gilipollez .Un cáncer es lo que creen las personas que es la enfermedad más potente Pero gracias a nuestro sistema ..ojo no siempre un cáncer se puede curar.Pero la adicción es incurable se puede detener .Pero esa gilipollez de ya estoy curado es absurdo.La adicción es intrebelsible podemos detenerla pero siempre estará hay.Y en el momento menos esperado la recaída está a orden del día .Osea es incurable.

      • Adictalia dice:

        No, no tienen por qué pedirte nada, es información privada, según comentan en este artículo los expertos.

    3. Juan dice:

      Hola si estas en paro sin cobrar ninguna ayuda. Tengo derecho a la ayuda por cocainomano ?tengo 59 años

    4. Maria Elizabeth dice:

      Buenos días,
      Estoy de baja médica por depresión y consumo de canabis.
      Mi contrato es indefinido y he pensando en hablar con me superior para sincerarme de lo que me.pasa
      Eso es perjudicial para mi????
      Estoy muy angustiada en volver a mi trabajo y no se que hacer.

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