LEYES Y ADICCIONES
Incapacidad por adicción: ¿Qué es y cómo funciona en la ley actual?
Ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad
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La figura jurídica de la incapacidad o incapacitación por adicción, o cualquier otra enfermedad, rige sólo en el ámbito laboral y se dictamina cuando una persona se ve impedida de desarrollar parcial o totalmente su trabajo, a causa de limitaciones físicas o psicológicas, y normalmente es declarada por el servicio sanitario.
En el ámbito civil, es decir, en lo que atañe al resto de la vida de la persona, ya no existe la figura de la incapacidad por adicción o cualquier otra patología. En este aspecto, ahora la Justicia sentencia la “discapacidad” de la persona, en diferentes grados, según las limitaciones para actuar y decidir. Y, por tanto, ordena diferentes medidas de apoyo, coherentes con su nivel de necesidades, y siempre declarada por un juzgado de primera instancia.
Así lo explica Miguel Quesada, asesor jurídico del Servicio Provincial de Drogas de la Diputación de Granada, en esta entrevista con Adictalia. Quesada precisa en esta entrevista los cambios provocados en las figuras jurídicas relacionadas con la protección civil y laboral de personas que sufren enfermedades limitantes, como una adicción, a partir de la Ley 8 de junio de 2021.
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– ¿Qué es la incapacidad o incapacitación, por ejemplo, y cuándo procede cuando la persona sufre adicción?
– Los términos incapacidad o incapacidad por enfermedad, como la adicción, significan lo mismo y, desde la Ley 8 de 2021, conciernen exclusivamente al ámbito laboral, nunca al ámbito civil de la persona. La incapacidad o incapacitación se dictamina cuando una persona sufre una serie de padecimientos que le impiden desarrollar su trabajo parcial o totalmente.
Por tanto, a partir de la reforma de 2021, desaparece en el ámbito civil y procesal el término incapacidad: porque se considera que todas las personas somos capaces, pero podemos presentar una serie de discapacidades. Así, desde entonces se usa el término “discapacidad” para las personas que sufren estas limitaciones cuando se trata de dictaminar sobre la vida civil.
– ¿Qué se entiende por discapacidad?
– Una persona con discapacidad es aquella que presenta un padecimiento físico o psíquico, con un carácter más o menos persistente, cronificado, y que le obliga a requerir del apoyo de otras personas para la concreción de determinadas acciones que atañen a su salud, a su vida social y económicas.
Por tanto, a partir de la Ley 8 del 2021, dejan de existir las figuras de tutela y curatela, como se conocían antes, y pasa a hablarse de “medidas de apoyo”: una persona se considera que es capaz, pero puede presentar una serie de padecimientos que hacen necesario adoptar medidas de apoyo para ayudarle a suplir esas limitaciones. Éste apoyo puede provenir de familiares, profesionales, fundaciones u organizaciones.
Lo importante es entender que, a partir del cambio de la ley, se considera que todas las personas somos capaces. Pero para determinadas actuaciones en su vida cotidiana, algunas necesitan medidas de apoyo especiales. Mientras que en el ámbito laboral, sí se sigue usando el término incapacidad o incapacitación.
¿Qué tipos existen?La incapacidad o incapacitación se dictamina cuando una persona sufre una serie de padecimientos que le impiden desarrollar su trabajo parcial o totalmente.
Miguel Quesada Medina
– ¿Qué tipo de incapacidades existen y cuáles son más frecuentes de dictaminar en personas que sufren adicciones?
– A una persona con adicción, en función de los informes médicos, se le puede conceder:
- Incapacidad temporal: se declara la imposibilidad de ejercer el trabajo durante un tiempo, después del cual se suspende la incapacidad.
- Incapacidad permanente total: cuando se entiende que la persona carece de capacidad para ejercer un determinado trabajo de forma permanente.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando se entiende que la personas carece de capacidad y no puede ejercer ningún tipo de trabajo.
- Gran invalidez: cuando la persona necesita la ayuda constante de terceros para sobrellevar la vida cotidiana.
– ¿Cuándo se puede dictaminar una incapacidad por, por ejemplo, alcoholismo?
– En una persona con alcoholismo, por ejemplo, se suelen dictaminar incapacidad de tipo temporal o total. Son muy pocos los casos en que recibe una imparcialidad permanente absoluta, pues esto implica que la persona no pueda volver a ejercer ningún tipo de trabajo.
Esto es así porque, normalmente, la incapacidad por alcoholismo suele ordenarse en personas alcohólicas que trabajan en sitios donde las consecuencias de esta enfermedad representan riesgos graves de accidentes o se ejercen en ambientes que dificultan el tratamiento de la adicción. Por ejemplo, si la persona trabaja en un bar o conduce un autobús o un camión, o es policía. Son puestos de trabajo muy concretos para los cuales la persona se encuentra incapacitada por su adicción.
– Entonces, ¿las incapacidades más frecuentes por adicción son de tipo temporal o total, y menos de absoluta y de gran invalidez?
– Sí, porque las incapacidades laborales están vinculadas a la gravedad de los padecimientos en función del puesto de trabajo puntual que desarrolla la persona. Si viene alguien con problemas de alcoholismo que conduce autobuses, se dictaminará su incapacidad para desempeñar ese trabajo, pero no para que ejerza de administrativa.
En cambio, si se le dictaminase una incapacidad absoluta, no podría desempeñar ningún puesto en ninguna parte, cuando en realidad sí puede hacerlo (y hasta puede resultar positivo para la evolución del tratamiento).
– Hace unos años fue popular la noticia de que un juez declarar la incapacidad total a un hombre con adicción a la cocaína.
– Esa, por ejemplo, era una incapacidad laboral de tipo permanente total. Era una persona con un problema importante de consumo de cocaína. La incapacidad laboral implica una situación física o psíquica que impide desarrollar tu trabajo o que el valor de tu trabajo pasa a ser residual, pierde valor, a causa de tus limitaciones.
Esa sentencia fue famosa porque la persona no seguía ya el tratamiento, lo había dejado de hecho, porque se había considerado que su situación adictiva era irreversible, era incapaz de controlar el consumo. Por eso le dieron la incapacidad, por la falta de posibilidad de revertir la adicción. Pero no es frecuente.
Tutela y CuratelaSi viene alguien con problemas de alcoholismo que conduce autobuses, se dictaminará su incapacidad para desempeñar ese trabajo, pero no para que ejerza de administrativa.
Miguel Quesada Medina
– ¿Qué pasa con las figuras de tutela y curatela en el campo de las adicciones a partir de la nueva ley del 2021?
– Con la nueva ley desaparece la figura de la tutela en relación a la discapacidad, mientras la curatela pasa a actuar en diferentes grados en forma de “medidas de apoyo”, incluso de representación y de decisión. Lo que se ha hecho es cambiar términos, por decirlo de forma sencilla, y forma de aplicar esa protección, que deja de ser tan general para ser más específica.
– ¿Cómo funcionaban la tutela y curatela en la ley anterior a 2021?
– Antes de 2021, la figura de la tutela judicial implicaba que una persona era designada como tutora de otra que, por ejemplo, tenía adicción y no podía responsabilizarse de su vida, y esto le daba la potestad de decidir sobre todo los ámbitos de la vida de la tutelada, quien perdía libertad de actuación. Por ejemplo, en el marco del tratamiento de la adicción, la relación se daba entre el tutor o la tutora y el terapeuta, antes que entre éste y la persona adicta. Por tanto, quien llevaba la tutela tenía capacidad para tomar decisiones incluso médicas.
Por su parte, la curatela se basaba más en la cuestión económica: una persona u organización designada por la Justicia administraba el dinero de la persona, en este caso adicta, que era incapaz de controlar sus gastos.
– ¿Cómo funcionan las medidas de apoyo que reemplazan a la tutela y la curatela?
– Pero a partir de la Ley de 2021, la tutela desaparece con ese nombre y, por tanto, la figura del tutor, aunque sus funciones siguen manteniéndose por medio de “medidas de apoyo” con resultados similares a una tutela para personas que lo requieren. Eso sí, la nueva normativa exige especificar una relación de los aspectos concretos en los que la persona necesita apoyo, para evitar dotar de un poder tan general, absoluto, a personas u organizaciones sobre la vida de quien sufre adicción, como pasaba con la figura de tutela.
Es decir, que actualmente la ley obliga a puntualizar más en las necesidades concretas de la persona que sufre limitaciones a causa de su adicción. Si antes quien ostentaba la tutela tenía un control absoluto sobre la vida de la persona adicta, ahora lo hace en aspectos específicos sobre los que dictamina la Justicia. En este sentido, las actuales “medidas de apoyo” se van graduando dependiendo de la situación médica de la persona con dependencia.
La antigua figura de la incapacitación en el ámbito civil era muy genérica. Cuando en realidad las personas en las que se declara un grado de discapacidad a raíz de una adicción necesitan apoyo en algunos aspectos y en otros no.
La nueva ley de 2021– ¿Cómo afecta en general la ley de 2021 sobre discapacidad a las personas que sufren adicción?
– Lo fundamental es que, a partir de ahora, todas las personas somos consideradas capaces en el ámbito civil. Antes, con la situación de “incapacidad” en la vida civil, una persona tenía que tener tutores o curadores. A partir de ahora, al considerarse a todas capaces, si la persona presenta limitaciones o “discapacidades”, se le puede proporcionar “medidas de apoyo” puntuales, concretas. Puede requerir, por ejemplo, la intervención de otra persona u organización en la realización de determinada actividad de su vida o en la gestión de un negocio.
En este sentido, las actuales “medidas de apoyo” se van graduando dependiendo de la situación médica de la persona con dependencia.
Miguel Quesada Medina
Por tanto, el dictamen pasa a ser menos genérico que antes, cuando se determinaba la incapacidad y eras incapaz “para hacer todo”. Ahora eres capaz para todo y se designan medidas de apoyo sólo para actuaciones específicas en las que te encuentras con limitaciones a causa de tu adicción. Hoy, una sentencia o resolución judicial que adopte estas medidas puntualiza una a una para qué actuaciones necesitas concretamente medidas de apoyo.
¿Cómo se tramita una incapacidad?– ¿Quién se encarga de tramitar la incapacidad laboral de una persona que, por ejemplo, sufre adicción a la cocaína?
– Este trámite es progresivo:
- Se empieza por una baja laboral, con carácter temporal, que determina el médico o médica de cabecera o la mutua, según el sistema en el que esté la persona en función de si es trabajadora por cuenta ajena o autónoma. Esta baja laboral tiene un carácter temporal, con un máximo de 18 meses.
- Cuando pasa el período de baja laboral y el problema de adicción continúa, avalado por el dictamen médico, se puede convertir en una incapacidad permanente, que puede ser parcial o total. La incapacitación permanente parcial se da cuando la reducción de los rendimientos del trabajo es del orden del 33%. Cuando la mengua de los resultados es total se considera que a la persona incapaz de desempeñar el puesto laboral.
– ¿Cuánto tiempo conlleva un proceso de incapacitación laboral total por adicción?
– Una persona que entra en baja laboral, hasta que le determinan una incapacidad permanente total o absoluta, puede esperar 3 o 4 años como mínimo. Se trata de un proceso progresivo: a nadie le declaran una incapacidad permanente total sin una baja temporal y una incapacidad parcial previa.
– ¿Quién puede tramitar la discapacidad por adicción de una persona? Muchas familias preguntan por la posibilidad de obtener un dictamen de discapacidad…
– Esto ocurre frecuentemente con personas con patología dual, que tienen problemas de adicciones y de salud mental concurrentes. En estos casos, las familias deben iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para declarar la discapacidad. Este procedimiento lo puede iniciar también la propia persona que sufre limitaciones a causa de su adicción, aunque normalmente lo hace la familia: cónyuges, hijos, hermanos.
Primero, las familias intentan llegar a un acuerdo con la persona que sufre la enfermedad, en este caso la adicción. Es un acuerdo de jurisdicción voluntaria delante del juez, en el que se intenta constatar que la persona sufre realmente discapacidad por adicción. Si es así, qué tipo de medidas de apoyo se le pueden brindar (ya no existe la figura de la tutela), en función de sus necesidades y limitaciones.
¿Y si la persona se opone a ser declarada incapaz?– ¿Qué pasa cuando una persona adicta se opone a ser declarada con una discapacidad?
– Si la persona con adicción niega que sufre discapacidad a causa de ella, cuando la familia intenta conseguir un dictamen en ese sentido, el procedimiento de jurisdicción voluntaria se convierte en uno de tipo contencioso. En este caso, la familia debe aportar informes de centros provinciales de drogas o entidades privadas especializadas e informes de médicos de cabecera, que son muy importantes. Si la persona tenía un trabajo cuyos resultados y entorno se han visto afectados por la enfermedad, se deben presentar informes periciales laborales que lo demuestren.
Todos los documentos periciales son fundamentales para que la persona que el juez o la jueza tenga el camino muy liberado para tomar una decisión. Es un procedimiento, en definitiva, que requiere recabar muchos informes antes de presentar una demanda.
– En este sentido, una persona adicta que no presenta patología dual lo tiene mucho más complicado para obtener una sentencia de discapacidad…
– Sí, por eso es importante conseguir informes periciales tanto públicos como privados. Hay que tener en cuenta el enorme peso que soporta un juez o jueza que debe tomar una decisión de adoptar medidas de apoyo en un caso donde no hay conformidad de la persona adicta. Porque al final lo que está haciendo es limitar la capacidad de actuación por motus proprio de la persona, su libertad. Por ejemplo, dejar de gestionar su economía para que lo haga otra persona: su cónyuge, su hijo… Por eso, debe poseer las pruebas suficientes que justifiquen esas medidas de apoyo.
¿Se puede revertir una sentencia de incapacidad?– ¿Una sentencia de discapacidad por adicción puede revertirse, tiene marcha atrás con el tiempo?
– Sí. Se realizan informes semestrales y anuales de la situación de la persona dictaminada con discapacidad y, por tanto, es una situación reversible. Es cierto que hay casos en que la situación no cambiará. Pero si una persona tiene una adicción que se reduce a un problema de consumo que no le afecta en todas las parcelas de su vida, la sentencia por discapacidad puede cambiar.
Este escenario entra en lo que se conoce como la reducción de daños: muchas veces es difícil quitar a la persona totalmente del consumo, pero sí reducir ese consumo y los daños que éste provoca. El juez o la jueza puede considerar que esa persona, pese a consumir, actúa y demuestra capacidades mejoradas, y que, por tanto, procede retirar las medidas de apoyo que había ordenado en primera instancia.
Si una persona tiene una adicción que se reduce a un problema de consumo que no le afecta en todas las parcelas de su vida, la sentencia por discapacidad puede cambiar.
Miguel Quesada Medina
– ¿Cuál es el espíritu de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad?
– El espíritu es el convenio de la ONU del 2006, que España lo adoptó en el 2008. Éste hacía necesario cambiar la normativa para dejar de hablar de personas incapaces para pasar a hablar de personas capaces con una serie de limitaciones. Para eso se adoptan medidas de apoyo. Por ejemplo, ya no existe la “tutela”, aunque en el fondo ésta se enmascara dentro de la “curatela”, la cual pasa a adoptar diferentes formas: representativa, con adopción de medidas, etcétera. Es decir, que, si bien desaparece la tutela, esta figura permanece oculta dentro de medidas de apoyo de representación de la persona con discapacidad.
– ¿Qué opinión te merece este cambio?
– Por un lado, creo que el poder legislativo ha olvidado a ciertas personas, a las cuales les es difícil depender de medidas de apoyo: personas cuya discapacidad es muy alta. Ahí le faltó práctica al poder legislativo para legislar desde una silla y sin estar en el suelo de determinadas familias, que ahora lo tendrán más complicado.
Por otra parte, está bien porque se determina que una persona siempre es capaz y se erradica el término incapacidad, que era un poco peyorativo. Pero creo que se ha legislado desde la altura y no desde el día a día de las familias con determinadas problemáticas.
– ¿En qué sentido cambiará la vida para estas familias a partir de la ley?
– No cambiará, pero la ley va a obligar a revisar algunas resoluciones en personas cuya situación, en verdad, es irreversible. La nueva legislación obliga a que las resoluciones judiciales se adapten a lo que dice la ley. Entiendo que en determinados casos éstas serán difíciles de adaptar y representará una problemática judicial, lo cual implica un engorro de justificación de la situación de sus familiares. Pero, a la larga, la ley apoya a las personas con discapacidad y las medidas son muy similares a las que había hasta ahora, lo único es que son más concretas.
– ¿Cómo considera que protege o apoya el Estado a las personas con adicciones en España?
– Necesitaría muchas horas para dar mi opinión. Por un lado, no todas las comunidades autónomas de España tienen servicio jurídico en el ámbito de adicciones, y esto es muy preocupante. Hay mucha gente cuya problemática laboral, civil, de deudas, o de familia, no está bien resuelta y esto las llevan a recaer en su adicción. Existe una falta de infraestructura en el ámbito de las adicciones en este país.
Por otro lado, en Andalucía, por ejemplo, no hay ninguna comunidad terapéutica especializada en patología dual, y existen cada vez más casos con este cuadro. A menudo enviamos a las personas a comunidades terapéuticas que no están preparadas para abordar patología dual. Tampoco hay viviendas para este tipo de personas. No se trata solo de inversión de dinero sino de diseñar políticas. Falta mucha coordinación entre los distintos organismos en el tema de adicciones.
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Redacción



Equipo Adictalia
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